Reglamento

Colegio de Cirujanos Dentistas Mexicanos AOF

Artículo 1. Reconocimiento de la Armonización Orofacial

Reconocer la armonización orofacial como una especialidad odontológica, con base en los artículos de la Ley General de Salud, para su correcta legislación en México.

"Se entiende por ejercicio de la Odontología la prestación de ejercicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos y regiones anatómicas que la limitan o comprenden..."

Artículo 2. Definición de Armonización Orofacial

Definir la Armonización Orofacial como un conjunto de procedimientos y técnicas realizados por el odontólogo, en su área de actuación, responsables del equilibrio estético, funcional y terapéutico del sistema estomatognático y la región cráneo cérvico facial.

Artículo 3. Áreas de Competencia del Odontólogo Especializado

Las áreas de competencia del Odontólogo especializado en Armonización Orofacial incluyen:

3.1 Práctica General

Practicar todos los actos relevantes para la Odontología, derivados de los conocimientos adquiridos en pregrado o cursos de posgrado.

3.2 Dominio de Conocimientos Científicos

Dominar la anatomía aplicada, histología, bioquímica, fisiología de las áreas de actuación del Odontólogo, así como la farmacología y farmacocinética de los medicamentos, principios activos y biomateriales relacionados con los procedimientos realizados en la armonización orofacial.

3.3 Uso de Biomateriales

Hacer uso de neuromoduladores, miomoduladores, materiales autólogos y bioestimuladores de uso aprobado en la República Mexicana por COFEPRIS, en la región cráneo cérvico facial.

3.4 Procedimientos de Armonización Facial

Realizar procedimientos de bioestimulación, sustentación, vectorización, redensificación, adipoestructuración para armonizar los tercios superior, medio e inferior de la cara en la región orofacial de las estructuras relacionadas anexas y afines.

3.5 Tratamientos de Lipoplastía y Corrección

Realizar tratamientos de lipoplastía facial mediante técnicas químicas y enzimáticas en la región orofacial, y técnicas quirúrgicas en la corrección de labios, en su área de actuación y en estructuras relacionadas anexas o afines.

3.6 Bioplastía Orofacial - Diseño Labial

Realizar tratamientos de bioplastía orofacial en relación al diseño, volumen y proyección labial en el tercio inferior de la cara, respecto al correcto diseño de sonrisa, ya sea previo o posterior a la colocación de carillas estéticas.

3.7 Bioplastía - Compensación de Anomalías

Realizar tratamientos de bioplastía orofacial en relación a compensación de anomalías de desarrollo en pacientes clase II y clase III de Angle, para conseguir la clase I en tejido blando, previo o posterior al tratamiento de ortodoncia con biomecánica o alineadores ortodónticos.

3.8 Uso de Neuromoduladores

El uso de neuromoduladores como la toxina botulínica tipo A para modular la fuerza de contracción de los músculos del tercio inferior de la cara, previo o posterior a una regeneración ósea guiada para colocación de implantes dentales.

3.9 Terapia Biofotónica y Laserterapia

Realizar procedimientos de terapia biofotónica y/o laserterapia en su área de actividad y en estructuras relacionadas y afines.

Artículo 4. Requisitos para Especialistas

Se considerará especialista en Armonización Orofacial con derecho a inscripción y registro en el Colegio Odontológico Internacional de Armonización Orofacial de México, el Odontólogo que cumpla con las disposiciones de esta resolución.

Artículo 5. Estándares de Competencia para Cursos y Talleres

En relación a los estándares de competencia para ser reconocidos como cursos o talleres con valor académico para el COIAOF:

5.1 Cursos, Talleres y Diplomados

Los cursos, talleres y diplomados de especialización en Armonización Orofacial serán reconocidos si tienen un número no inferior a 4 horas teóricas y 4 horas de práctica en paciente por día.

5.2 Talleres Demostrativos

Para talleres demostrativos con marca que mantengan una alianza comercial con el COIAOF, deberán ser impartidos por profesores autorizados por COIAOF.

5.3 Cursos de 1 Día

Para curso de 1 día deberá cumplir mínimo con 4 horas de teoría y 30 minutos de práctica en paciente por alumno, para tener validez académica en el COIAOF.

5.4 Diplomados

Para diplomado deberá cumplir mínimo con 180 horas teóricas y 100 horas prácticas en paciente para tener validez ante el COIAOF.

El programa de estudio deberá incluir:

  • Anatomía de cabeza y cuello
  • Histología
  • Fisiología
  • Bioquímica clínica
  • Biología del envejecimiento
  • Ciencia de los biomateriales de uso aprobado en la República Mexicana
  • Farmacología y farmaterapia

Es obligatorio incluir temas relacionados con:

  • Ética y bioética
  • Legislación odontológica
  • Bioseguridad
  • Metodología de la investigación

El área de competencia incluirá procedimientos clínicos en:

Bioestimulación, sustentación, vectorización, redensificación, bioplastía, neuromodulación, miomodulación, adipoestructuración, remodelación, biofotónica y láser para armonizar la región cráneo cérvico facial.

5.5 Limitaciones Quirúrgicas

Finalmente el programa no debe contener técnicas quirúrgicas realizadas por el odontólogo con fines estéticos, sin embargo se podrá ejercer un acto quirúrgico en caso de complicaciones en labios o en otra área afectada.

Artículo 6. Registro de Títulos

El Colegio Odontológico Internacional de Armonización Orofacial, registrará el título de especialista en Armonización Orofacial obtenido exclusivamente por instituciones acreditadas por el Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 7. Modificaciones al Reglamento

Cualquier modificación de este reglamento requerirá la evaluación y aprobación de la junta directiva de COIAOF.

Artículo 8. Vigencia

Esta resolución entrará en vigencia en la fecha de su aprobación por la junta directiva del Colegio Odontológico Internacional de Armonización Orofacial.


Última actualización: 26/03/2026

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